Extinción de pensión alimenticia a los mayores de edad

¿Cómo una persona extingue la pensión alimenticia de sus hijos mayores de edad?

EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA A HIJOS MAYORES DE EDAD

La pensión alimenticia es aquella cantidad de dinero que deben pagar ciertos familiares
a otros que se encuentran en un estado de necesidad. Habitualmente se suele encontrar
en los casos de divorcios cuando hay de por medio hijos, lo que la hace ser parte de
unas de las obligaciones más importantes y principales tras un divorcio.

¿Quiénes se encargan de la pensión alimenticia?

Normalmente, suelen abonar la pensión alimenticia aquellos progenitores que sean no
custodios, porque se entiende que, al no convivir el día a día con sus hijos, son los otros
(los que sí lo hacen) los que asumen los gastos cotidianos.

La Pensión Alimenticia tiene dos tipos de gastos:

Gastos Ordinarios: aquellos gastos que son previsibles y periódicos, por lo que el
custodio no podrá pedir más dinero que el establecido por los mimos. Ejemplos de este
tipo de gastos son:

 

  • Alimentos del menos
  • Ropa y calzado
  • Elementos de Aseo
  • Gastos de educación
  • Gastos de médicos
  • Gastos de ocio ordinarios

Gastos Extraordinarios: aquellos gastos que son imprevisibles y eventuales. En estos
casos, se puede dar la situación de que el progenitor no custodio tenga que abonar el
50% del gasto extraordinario.

¿CUÁNDO PUEDE CESAR LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LA PENSIÓN
ALIMENTICIA?

A tenor del artículo 152.2 del Código Civil, la obligación de abonar la pensión
alimenticia correspondiente cesa cuando:

– “Fallece el alimentista
– La fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder
satisfacerlos.
– El alimentista pueda ejercer un oficio o profesión.
– El alimentista hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la
desheredación.
– El alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de
aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras
subsista esta causa.”

 

EJEMPLO DE ACTUALIDAD

Recientemente se ha dictado una sentencia sobre la modificación de una pensión
alimenticia que abonaba un padre a sus hijos y que actualmente son mayores de edad.
En dicha sentencia se aprecia la posibilidad de una extinción de la obligación de abonar
la pensión alimenticia por el progenitor no custodio por otra razón que se encuentran
dentro del artículo 152. 2del Código Civil, el cual regula las posibles razones para que
se de una extinción de la pensión alimenticia.

Las razones expuestas en la mencionada sentencia son:
– Disminución de la capacidad económica
– Falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos
– Nula relación personal de los alimentistas con el alimentante

La última de las disposiciones no se encuentra en el artículo 152.2 Código Civil, por lo
que se puede contemplar que si no existe relación personal una vez ya alcanzada la
mayoría de la edad esto puede ser motivación suficiente para interponer una
modificación o una extinción respecto a la obligación de abonar la pensión alimenticia.

En conclusión, se puede extinguir la Pensión Alimenticia una vez que los hijos o
alimentistas pueden ser independiente económicamente o pierden la relación personal
con el progenitor no custodio o alimentante, si se siguiese abonando la pensión
alimenticia habría un enriquecimiento injusto, por lo que, cabe la opción que hemos
citado arriba de modificar la obligación mediante demanda de modificación de medidas
e incluso extinguirlas.

En Madrid a 14 de Abril de 2021

FDO.  ROBINSON GUERRERO CLAVIJO
Abogado